Oprobio y Dignidad Nacional
*Josseline Yaleska Muñoz Berroterán
Estudiante de V año de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, UNAN-Managua
El 1986, el 27 de
junio, sucedía un hecho memorable, la Corte Internacional de Justicia dictaba
su fallo a favor de Nicaragua, sobre la causa de financiamiento, agresión e
injerencia en asuntos internos por parte de EE. UU hacia Nicaragua. Esta
sentencia marca un antes y un después en el derecho internacional público y a
pesar de no haber obtenido mayor importancia en los medios occidentales,
manifiesta resultados que se deben reconocer. Desde la opinión personal, deseo
hacer algunos comentarios sobre este acto, así como a lo que más tarde ocurrió
en 1991, cuando esta sentencia se quiso dar como anulada por el gobierno de
Chamorro.
Los resultados alcanzados
con este fallo, son más de carácter simbólico y representativo, tomando en
cuenta el contexto convulso de Centroamérica y la guerra de los Contra impuesta al pueblo
de Nicaragua financiada y entrenada bajo la dirección de la CIA; en ese
sentido, lo que se obtiene es una victoria moral, una victoria del Derecho Internacional,
el imperio de la ley se materializa y sobre todo es un ejemplo digno para los
demás países débiles, así mismo, es una propia reivindicación de la CIJ, pues
asume su rol al margen de cualquier manipulación o desviación por parte de
EE.UU y demuestra su legitimidad. Quizás el hecho más memorable, no sea su
fallo a favor de Nicaragua, sino su capacidad para actuar bajo los estatutos de
la Carta de DD.HH y el Derecho Internacional ejerciendo justicia como un órgano
autónomo, ya que juzga a una potencia económica y militar de haber cometido
hechos criminales, entonces esa situación es histórica. Los beneficios o
resultados que se derivan de esto es el reconocimiento a nivel mundial de la
CIJ como órgano capaz para la resolución de controversias por medios pacíficos,
más allá de que si son cumplidas o no, como el caso de EE.UU. a ellos los
juzgará la historia.
Por otro lado, el
12 de septiembre de 1991 cuando el gobierno de Chamorro, comunica a la Corte su
decisión de desistir de la demanda contra Estados Unidos que para este momento
se refiere ya al pago de una indemnización, estimada en 17 mil millones de
dólares por daños materiales públicos, se consideró que esto podía ser
entendido como la anulación al fallo, sin embargo, se debe tener claro que la
decisión de desistir a la demanda no anula el fallo, lo que si hace es
renunciar a la indemnización.
Según el estatuto
de la CIJ arto 60-61[1]el
fallo es definitivo e inapelable, solo la corte puede revisar o revocar su
fallo. En ese sentido, la sentencia continua vigente por que la CIJ nunca se
retractó de su fallo. Pero esta actitud del gobierno de Violeta debe entenderse
en contexto, puesto que su gobierno es contrario a los ideales sandinistas, lo
primero que buscaban era el visto bueno y aceptación de EE.UU, quien había
prometido una ayuda millonaria para un país devastado por la guerra que ellos
mismo financiaron, estas condiciones impulsan al gobierno de Violeta Barrios a
renunciar de la demanda y a descontinuar el caso, lo que para otros representó
una presión de EE.UU, ya que este consideraba que dicha demanda entorpecía el
proceso de ayuda al gobierno de Violeta, es decir que era una ayuda bajo
presión. Esta acción no le resta importancia al fallo a como se pretendía, la
sentencia ya estaba hecha, EE.UU fue acusado por un país pequeño de agresiones
e intervención en su política interna, calificación que no se le puede revocar,
pero lo que si representa es la limitada visión de soberanía que tenía este
gobierno y un retroceso en el proceso de independencia y soberanía nacional que
se había forjado en los años anteriores, como muestra de ello, el mismo fallo
de 1986 a favor de Nicaragua, EE.UU había sido humillado y ahora Nicaragua era
humillada por sus propios dirigentes políticos.
Por otro
lado, otra cuestión que me gustaría asociar al tema, es de que si la decisión
tomada por el gobierno de Violeta era o no legitima y gozaba de aceptación, ya
que la demanda en la Haya no debía ser entendida como un asunto partidario o
político, sino como un problema de nación, por lo que debió haber sido
consultado bajo los mecanismos legislativos del derecho interno de Nicaragua,
como haberse sometido a una votación en la Asamblea Nacional, por lo tanto, Chamorro
no tenía ni la facultad ni la legitimidad de tomar esa decisión y por ende no
goza de respaldo jurídico, solo fue un intento de contribuir a limpiar la
imagen de EE.UU. El significado del fallo de 1986, siempre será histórico,
moral y de dignidad nacional.
Con solo hecho de que EE. UU le pide a Violeta
que retire el caso, se contradice con el discurso de desconocimiento del fallo que
expuso en su momento, ya que queda fuera de la lógica pedir que se retire un
caso si a este previamente se le ha desconocido, por lo que se convierte en una
aceptación indirecta por parte de EE. UU de la magnitud de lo que representaba
esta sentencia.
A 34 años de este hito, EE.UU mantiene una
deuda impaga, que incluso se remonta a siglos anteriores, desde el primer día
en que un soldado estadounidense piso tierra nicaragüense, la dignidad y soberanía
nacional no se discute, se defiende.
[1] Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia: https://www.icj-cij.org/files/statute-of-the-court/statute-of-the-court-es.pdf
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